De acuerdo con la SSP, a la fecha hay una mujer que se encuentra recluida en un penal de la entidad, pero no aclaró en cuál de los tres que están a su cargo.

Por: Guadalupe Juárez

En la entidad, a la fecha, hay una mujer de 26 años de edad que fue procesada por el delito de aborto y se encuentra recluida en un penal del estado.

Lo anterior, de acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) otorgados a 24 Horas Puebla a través de una solicitud de información —con corte al 19 de junio—, misma en la que omitió en cuál de los tres centros penitenciarios que administra el estado se encuentra, a pesar de que se pidieron los datos.

La dependencia se limitó a señalar que después de una “búsqueda exhaustiva” en los tres centros de reinserción a su cargo —que son el de San Miguel en la capital poblana, uno más en Ciudad Serdán y el tercero en Tepexi de Rodríguez— sólo encontraron un expediente de una persona que ingresó por ser procesada por el delito de aborto.

El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), por otra parte, obtuvo datos de 2006 a 2017, en los que había detectado que en la entidad había cinco personas encarceladas.

A la par, en lo que va del año, existe una sentencia condenatoria contra un hombre por el mismo delito, según datos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) entregados a esta casa editorial.

Sin embargo, el proceso se hizo bajo el sistema penal tradicional, pues —aclara el documento— de 2016 a mayo de 2019 en el sistema de justicia penal acusatorio y oral no se ha dictado sentencia por el delito de aborto.

De acuerdo con la información otorgada, en 2017 también se registraron dos sentencias condenatorias, en una de ellas la persona juzgada también fue del sexo masculino.

¿QUÉ DICE LA LEY?

El Código Penal del estado señala que un aborto es considerado como la muerte del producto de la concepción de la mujer en cualquier momento de la preñez.

El castigo para quien interrumpa el embarazo de una mujer con su consentimiento es de uno a tres años de prisión. En caso de que no cuente con el consentimiento de ella, la pena es de tres a seis años, si emplea violencia física o moral, el responsable puede recibir una condena de seis a ocho años de prisión.

Si el aborto es ocasionado por un médico o cirujano, además de la pena de prisión, será suspendido de su oficio por un periodo de dos a cinco años, según establece el artículo 341.

Si una mujer aborta, en cambio, es sancionada con cárcel por un periodo que puede ir de entre seis meses a un año de prisión.

En lo que va del año, en la entidad hay cuatro investigaciones abiertas por el delito de aborto, dos de ellas registradas en enero y dos en marzo, de acuerdo con la base de datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.