Por: Redacción

Así lo dio a conocer el secretario general de la sección 23 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Alejandro Ariza Alonzo, quien dijo que la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión.

Ariza señaló que el dirigente nacional había confirmado la determinación de la SCJN  de que se alcanzó la jurisprudencia, y de que a partir del lunes 23 de este mes de septiembre, las jubilaciones se determinarían y pagarían con base a lo que determina el salario mínimo vigente.

Esta propuesta fue impulsada por el SNTE y hoy nuevamente responde al sentir de todos los trabajadores de la educación en el país”, puntualizó Alejandro Ariza.

El secretario general de la sección 23 del SNTE explicó que en información difundida por el Semanario Judicial de la Federación con fecha del 20 de septiembre de 2019, se precisó por parte del Tribunal Colegiado de Circuito la “jurisprudencia laboral” de retomar al SALARIO MÍNIMO para determinar los montos de pensiones y jubilaciones.

En entrevista Ariza Alonzo explicó que la ejecutoria es en respuesta al Amparo directo 43/2019 que determina que esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2019 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2019.

El líder magisterial convocó a todos los agremiados al SNTE a consultar esta determinación de la SCJN en http://bit.ly/21Yn9aN.

Determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que expone “en virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máximo de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral.