Hasta un año de prisión se propone imponer a quien acose a una persona con fines lascivos en espacios comunitarios, de libre acceso o en el transporte público, así como una multa económica de mil 737 a 4 mil 344 pesos, a través de una reforma al Código Penal de Puebla analizada por el Congreso local.
La propuesta justifica que según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) 2019 el 19.4% de la población mayor de 18 años (mujeres y hombres) ha sido víctima de violencia sexual o acoso en lugares públicos.
La encuesta reflejó que la mayor parte de las víctimas fueron mujeres, con 27.2 por ciento, mientras que 10.1 por ciento los hombres sufrieron este tipo de conductas. En su mayoría las agresiones fueron piropos groseros u ofensivos de tipo sexual o sobre su cuerpo que le molestaron u ofendieron en lugares públicos (13.6%).
Actualmente la Ley en Puebla contempla en su artículo 278 Bis castigar a quien comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere subordinación.
Asimismo en el artículo 278 Ter establece que quien lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, comete el delito de acoso sexual con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación.
Sin embargo, esta iniciativa -impulsada por la diputada Mónica Lara Chávez – permitirá sancionar a quien de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, persecución o captación de imágenes o videos a una persona sin su consentimiento y sin que mantengan la persona acosadora y la acosada relación entre sí.
Se adiciona el artículo 277 Decies para que en cualquier conducta de esta naturaleza, que sea denunciada, se aplique una pena de tres meses a un año de prisión. La pena se incrementará un tercio cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.

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