A través de una modificación al artículo 309 del Código Penal de Puebla, desde el Congreso local se impulsará la aplicación de sanciones contra quienes incurran en agresiones contra profesionales de la salud ante hechos que se han presentado en la entidad durante la contingencia sanitaria.

La propuesta tiene como objetivo garantizar la integridad de los médicos, enfermeras y personal de la salud en el desempeño de su labor, ya que son parte fundamental del sistema por ser el principal soporte de atención a los pacientes contagiados.

Ante las conductas de violencia y discriminación que han sufrido en las calles, centros comerciales y el transporte público, se consideró necesario que se apliquen estrategias para cuidar a quienes hacen frente a la contingencia en los hospitales.

Actualmente el artículo 309 del Código Penal del estado contempla que las sanciones que corresponda imponer conforme a los artículos precedentes, se aumentarán en una tercera parte de la pena máxima, cuando la víctima sea una mujer, o la lesión sea motivada por razones de género.

A este artículo se le añade que en el mismo supuesto señalado en el párrafo anterior se considerará cuando la víctima sea profesional de la salud y/o labores de manera activa en instituciones de salud y la lesión sea motivada por la realización de sus funciones de atención a la salud.

La legislación contempla diversas sanciones de cárcel y económicas de acuerdo con las consecuencias de cada lesión que en algunas ocasiones pueden ser mortales, lo que eleva la pena según se considere por la autoridad competente.

Por ejemplo, a quien derivado de una lesión sufra incapacidad permanente para trabajar; enajenación mental; pérdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales, se le impondrán de seis a 10 años de prisión y multa de 50 a 500 días de salario.

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