El Congreso local analizará la propuesta para expedir la Ley de Amnistía del Estado, que otorgará el perdón a quienes hayan cometido delitos menores como aborto, aunque en este caso no haya un avance en la dictaminación de la iniciativa para despenalizarlo.

La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que contemplará, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los de las víctimas.

Esta ley es impulsada por el morenista Gabriel Biestro Medinilla, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, en la que se establecen los supuestos bajo los que se concederá la aplicación de la amnistía también a quienes están procesados por robo simple y sin violencia; pertenecientes a pueblos indígenas, entre otros, siempre y cuando no sean reincidentes.

Aunque existe una propuesta en el Legislativo para quitar la sanción de cárcel a las mujeres que deciden no continuar con su embarazo, que se ha aplazado, en esta disposición se contempla el delito de aborto tanto para la madre como para los médicos que realizaron esta intervención quirúrgica con consentimiento.

Asimismo, aplicará a personas que cumplen una condena y pertenecen a pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del estado por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

En este caso se evaluarán los siguientes supuestos: por defender la tierra, agua, bosques y selvas; cuando se compruebe que se encuentran en situación de extrema pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada.

Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cinco años; por sedición y delitos políticos, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional.

La Fiscalía General del Estado (FGE) solicitará a petición de la persona interesada o de oficio, es decir, por un familiar u organización de protección de derechos, la aplicación de esta ley. También deberán solicitar la determinación por parte de la Secretaría de Gobierno.

Para hacerse efectiva, el gobernador del estado integrará una comisión que coordinará el proceso para facilitar y vigilar la aplicación de esta ley y que deberá solicitar a la FGE de la entidad la aplicación de la misma, en la que además se integrará a un diputado para la Comisión de Justicia de la Legislatura.

Esta ley establece que no se concederá el beneficio a quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro o hayan utilizado en la comisión del delito, violencia o armas de fuego, entre otros supuestos.

Las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas beneficiarias de la presente ley, mismas que estarán obligadas a mantener la confidencialidad de los datos personales.

En el último artículo, se deja claro que quienes se vean beneficiados con esta ley no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos, por lo que gozarán de su libertad.

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