Este viernes fue publicada la Ley Agnes en el Periódico Oficial del Estado, con lo que entró en vigor en Puebla.

Con esta ley, las personas interesadas podrán modificar sus documentos oficiales con el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, sin perder derechos y obligaciones contraídos con anterioridad.

De acuerdo con la Ley Agnes, la identidad de género autopercibida se entiende como “la condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente escogida”.

Para obtener el reconocimiento no es necesario acreditar “intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento de modificación corporal o de apariencia física, incluyendo la vestimenta, modo de hablar, modales, ni ninguna otra condición que dañe la dignidad humana”.

También se aclara que los derechos y obligaciones contraídos con anterioridad al reconocimiento de identidad de género autopercibida y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona.

Los requisitos para solicitar una nueva acta de nacimiento dentro de la Ley Agnes, son los siguientes: ser de nacionalidad mexicana, tener 18 años cumplidos, manifestar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia, además de manifestar el nombre sin apellidos y con el género solicitado.