La Comisión de Gobernación y Población en la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la Ley Sobre Delitos de Imprenta con lo cual se aumentan las sanciones por ataques al orden o la paz pública, que incluye las injurias al Presidente, a un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), jueces y legisladores.

Según el documento aprobado por la Comisión presidida por Alejandro Moreno (PRI) en el artículo 33 para sancionar las injurias al Presidente de la República se aplicará una multa de cinco a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 200 hasta 4 mil 150 pesos cuando la sanción actual es de seis meses de arresto a año y medio de prisión y multa de cien a mil pesos.

Actualmente, el valor de una UMA es de 103.74 pesos

También, se castigarán con la misma multa los casos de injurias a naciones amigas, a los jefes de ellas o sus representantes acreditados en el país.

La reforma propuesta contempla también que la multa por injurias a un ministro de la Suprema Corte, magistrado de circuito, de la Ciudad de México o de los estados, juez de distrito o del orden común, a un individuo del Poder Legislativo federal o de los estados, a un general o coronel en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o contra cualquier otro cuerpo público colegiado sea equivalente a las ofensas al Presidente de la República.

Actualmente la ley establece para esas infracciones un arresto de uno a seis meses y multa de cincuenta a trescientos pesos.

En tanto, las injurias cometidas contra secretarios del despacho, al fiscal general de la República o directores de departamentos federales, gobernadores, titular de la jefatura del gobierno de la Ciudad de México, o a los tribunales o legislaturas, la pena irá de cinco a diez veces la UMA. La pena vigente va tres meses de arresto a un año de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos

Otras sanciones que propone el dictamen aprobado es una multa para quienes omitan dar aviso de la apertura de un taller de imprenta u otro medio de publicidad iría de una a diez veces la UMA.

La reforma al artículo 15 dispone multa para los dueños de imprentas y talleres gráficos que pongan en circulación cualquier impreso sin la debida identificación del impresor, domicilio y año de publicación, se modifica para que sea por el equivalente de una a cinco. En la actualidad, la multa va de 25 a 50 pesos.

 

Jorge X. López