Foto: Cuartoscuro. Una vez solicitada la devolución, el SAT afirma que estas se verán reflejadas en un plazo de 40 días hábiles a los que se presentó la requisición.
Foto: Cuartoscuro. Una vez solicitada la devolución, el SAT afirma que estas se verán reflejadas en un plazo de 40 días hábiles a los que se presentó la requisición.

El próximo mes de abril llega la presentación de la Declaración Anual 2024 para las personas físicas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al hacer esto algunos contribuyentes reflejarán un saldo a favor al pagar más de lo que se debía, pero que se puede cobrar aún siendo menor a 10 mil pesos.

De acuerdo con el artículo 2, fracciones II, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, aquellas personas físicas que cuenten con saldo a favor tienen derecho a recibirlo, solicitando una devolución automática de los recursos al presentar la declaración.

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Cómo reclamar tu saldo a favor

Si tu saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, para recuperarlo solo tienes que presentar tu Declaración Anual 2024 con tus respectivos datos de acceso y dirigirte a la sección de ‘Devolución’ en el sitio del SAT.

Para ello, debes contar con tu contraseña, e.firma o e.firma portable, según corresponda. En caso de no contar con tu e.firma y desees obtenerla, tendrás que acudir a una cita directamente en los módulos del SAT.

En todo caso, si tu saldo a favor es igual a 10 mil y no supera los 150 mil pesos, tendrás que presentar tu declaración anual y solicitar una devolución, no obstante, debes contar con una CLABE previamente registrada de 18 dígitos, ya pre cargada y a nombre del contribuyente.

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Es importante aclarar que no siempre aplican estas devoluciones de saldo, esto sucede cuando:

  • Las personas que hayan obtenido un ingreso derivado en bienes o negocios en copropiedad.
  • Haber solicitado la devolución por ejercicios fiscales diferentes al año anterior.
  • Haber presentado la solicitud del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) antes de la declaración anual.
  • Presentar la declaración anual o su complemento del año anterior sin escoger la opción de devolución.
  • Contribuyentes que tengan cancelado el certificado emitido por el SAT.

Una vez solicitada la devolución, el SAT afirma que estas se verán reflejadas en un plazo de 40 días hábiles a los que se presentó la requisición ante la autoridad.

Por Omar Delgado

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