Foto: Especial

A partir de la elección de este año, los criterios para prevenir que agresores y violentadores de género, accedan a puestos de elección popular, aumentaron de tres a ocho.

Previamente, para evitar que agresores accedieran a candidaturas políticas, se aplicaba un criterio de tres requisitos, llamado Ley 3 de 3, la cual prohibía ocupar cargos de representación popular a quienes hayan sido sentenciados por violencia familiar, delitos sexuales y a los morosos en el pago de pensiones alimentarias.

Nueva disposición

Con esta base constitucional es que el INE dispuso este nuevo mandato ocho de ocho, la cual quedó como se menciona a continuación:

Contra la vida y la integridad corporal, es decir, trata de conductas, cuya característica principal es que afectan a la integridad corporal o a la salud física o mental de las personas.

Asimismo, considera la afectación al normal desarrollo psicosexual, es decir, actos sexuales, completados o intentados en contra de la voluntad de la víctima, o cuando ésta sea incapaz de consentirlo debido a su edad, enfermedad, incapacidad o influencia del alcohol o drogas.

Examina la violencia familiar, delito que comete quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

Se considera como delito la violencia doméstica por la que se cometen actos abusivos de dominio, control y poder, que se da en el núcleo familiar donde cohabitan los miembros de este, en el entorno del hogar.

Las fechorías contra la intimidad sexual son el descubrimiento y la revelación de secretos de índole sexual; se trata de hechos punibles que implican la invasión de la privacidad sexual de un tercero.

Se incluye el tema de la violencia política de género; esto implica que la crueldad se dirige a una mujer por por su condición de fémina, por lo que representan en términos simbólicos y estereotipos.

También se considera si la persona es declarada como deudora alimentaria morosa, lo que se dirige a aquel padre o madre de familia que no cumple con el pago de pensión alimenticia durante más de 90 días.

Previo

El 28 de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el procedimiento para constatar que los candidatos a puestos de elección popular no hayan incurrido en los supuestos establecidos en el Artículo 38, Fracción VII, de la Constitución, así como por algún delito de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

En 2023 el Congreso de la Unión aprobó la modificación a la Fracción VII del Artículo 38 el cual determinó que “Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, violencia política contra las féminas o por ser deudores alimentarios”.

Por: Arturo Cravioto

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