En Puebla, entró en vigor una reforma a la Ley de Transporte del Estado que prohíbe la colocación de propaganda electoral en grúas, luego de que fue aprobada por el Congreso de Puebla el pasado 23 de febrero.

En el Periódico Oficial del Estado (POE) fue publicado el decreto de esta modificación al artículo 119.

“Tampoco estará permitida bajo ningún medio o concepto, colocar, fijar, pintar o adherir propaganda electoral de partidos políticos y personas candidatas o precandidatas, así como aquella que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular en los vehículos destinados al Servicio de Transporte Público, Mercantil o de los servicios auxiliares de arrastre y salvamento”, dice el nuevo párrafo.

Actualmente, la Ley de Transporte prohíbe propaganda impresa y digital en los costados o frente de cualquier vehículo de transporte público. Sólo se permite colocar publicidad en el interior del vehículo y en el medallón del mismo.

Además, condiciona que la propaganda no tenga contenido sexista, degradante o peyorativo sobre la mujer, es decir, aquél que contenga hechos, acciones, símbolos y expresiones basadas en estereotipos de los roles de género.

La entrada en vigor de esta reforma permitirá evitar excesiva publicidad electoral en las unidades, toda vez que este 31 de marzo inician las campañas para la gubernatura, alcaldías y diputaciones locales.

También armoniza la Ley de Transporte con el Código de Instituciones y Procesos Electorales Estatal, que prohíbe la colocación de propaganda política en las unidades de transporte público.

NUEVO ENCARGO

Con la publicación del decreto en el POE entra en vigor una modificación a la ley para que la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) regule los servicios de grúas en Puebla.

La dependencia otorgará los permisos para dar el servicio, fijará los precios y llevará un inventario de vehículos arrastrados.

“Para prestar los servicios de arrastre y arrastre y salvamento se requiere un permiso emitido por la Secretaría. Para prestar los servicios de depósito de vehículos se requiere una concesión emitida por la Secretaría”, dice la modificación.

Por: Paola Macuitl Gallardo

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