Auditores externos
Auditores externos

Los auditores externos son los profesionales autorizados por la Auditoría Superior del Estado (ASE) para revisar las cuentas públicas de los entes obligados, como los gobiernos municipales, el estatal y organismos descentralizados. En Puebla, fue publicada la convocatoria para conformar un padrón de este 2024. 

Este tipo de auditores pueden hacer revisión de sus papeles de trabajo, archivo permanente y documentación de los organismos que vigilan, además, atienden los requerimientos, solicitudes, peticiones, auxilios y recomendaciones que hace la ASE. 

Su trabajo es detectar anomalías en las distintas entidades fiscalizadoras, por lo que también pueden dar vista al Órgano Interno de Control de la Entidad Fiscalizada. Lo anterior, de acuerdo con la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior. 

“Verificar que las Entidades Fiscalizadas cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; y observen principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, legalidad, imparcialidad, profesionalismo y honradez en todas sus operaciones, así como en sus registros contables y presupuestales para el logro de sus objetivos”, dice la ley sobre las facultades de los auditores externos 

REQUERIMIENTO 2024 

En el Periódico Oficial del Estado (POE) se publicó la convocatoria para quienes buscan ser parte del Padrón de Auditores Externos para el Ejercicio Fiscal 2024, la inscripción tiene un costo de 2 mil 110 pesos. Mientras que la expedición de constancia anual de Auditor Externo autorizado es de 10 mil 415 pesos. 

Los requisitos para las personas jurídicas es presentar la solicitud de inscripción que puede descargarse en la página oficial de la Auditoría Superior del Estado. Deberán presentar copia certificada de los Instrumentos que contengan su acta constitutiva, con inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.  

Presentar el documento sobre la constitución e infraestructura del despacho, junto con una copia certificada de los instrumentos que contengan su acta constitutiva, con inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 

Se requiere de la copia simple de algunos documentos, como el acta de nacimiento, identificación vigente y CURP del representante legal, así como el título profesional registrado ante la Secretaría de Educación Pública

Es necesario comprobante de domicilio en el que se encuentra el principal asiento de sus negocios y una constancia de situación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualizada no mayor a 30 días. 

El currículum empresarial con firma autógrafa del representante legal también es necesario, al igual que la copia simple de la certificación vigente con la que demuestre que cuenta con la capacidad profesional para ejercer la contaduría. 

Al igual que una copia simple de la documentación comprobatoria de las capacitaciones impartidas al Contador Público Certificado y a los colaboradores de la persona jurídica del año 2023. 

Las condiciones para las personas físicas son la solicitud de inscripción, copia simple del acta de nacimiento y CURP actualizadas, copia certificada, de los instrumentos que contengan poderes otorgados por la persona física a un tercero para actos de administración.

Vale incluir copia simple de identificación oficial vigente, del título profesional registrado ante la SEP de la persona física y cédula profesional, comprobante del domicilio y constancia de situación fiscal no mayor a 30 días. 

RESTRICCIONES

Se requiere además el currículum con firma autógrafa y copias simples de la certificación vigente con la que demuestre que cuenta con la capacidad profesional para ejercer la Contaduría. 

Hay algunas condicionantes para participar en la convocatoria, como que exista o haya existido algún procedimiento administrativo o penal con resolución en firme en los últimos tres años en contra relacionado con la ASE Puebla.

Tampoco pueden inscribirse quienes subcontraten los servicios de personas físicas o morales para la prestación de los servicios de auditoría para ser colaboradores externos. No pueden aspirar quienes sean perito o asesor de alguna entidad fiscalizada de Puebla en asuntos sujetos a controversia ante la Auditoría Superior o Congreso local. 

Por: Paola Macuitl Gallardo 

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