Desde el 31 de marzo de 2024 iniciaron las campañas locales en Puebla, con ello no es necesario suspender las entregas de programas sociales, sin embargo, hay lineamientos que deben seguirse a fin de no afectar la contienda.

En este periodo, se deben respetar los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en las elecciones, por lo que los programas no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que pudieran afectar dichos principios. 

Esto de acuerdo con la jurisprudencia 19/2019 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); cabe recordar que una jurisprudencia es la interpretación de leyes para pronunciarse en sobre caso que aún no están previstos en las mismas. 

En este caso, tal jurisprudencia es resultado de la interpretación de los artículos 41, Base IIl, Apartado C, segundo párrafo y 134, párrafos séptimo, octavo y noveno, de la Constitución Política federal. 

Aunque no están prohibidos los programas sociales en las leyes mexicanas y poblanas, es importante mencionar que desde el inicio de las campañas y hasta su término, no pueden implementarse nuevos programas sociales. 

A nivel federal, la Secretaría de Bienestar anunció el adelanto de los pagos de los programas sociales de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad

Así como para el Programa de Apoyo para el Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras. Existen otros programas como las becas Benito Juárez que no se detuvieron, pues el pago es de forma mensual, conforme se lleva a cabo el trabajo de los empadronados. 

Lo que sí está prohibido es el uso de padrones de beneficiarias y beneficiarios de los programas sociales con fines electorales. La fracción V del artículo 392 del Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla señala como infracción: 

“La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito estatal o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a las o los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político, candidata o candidato”, dice la ley. 

De acuerdo con el artículo 19 de la Constitución mexicana, los jueces pueden ordenar prisión preventiva oficiosa en los casos de uso de programas sociales con fines electorales. 

Por otra parte, el artículo 134 constitucional señala que las y los servidores públicos federales, estatales y municipales deben aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Sin promoción personal

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 134 de la Constitución Política de México, la propaganda sobre los programas sociales debe ser institucional y no deben hacer publicidad a algún funcionario público

“En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”, señala. 

De acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, por votar en favor de un candidato, partido político o coalición. 

Por: PAOLA MACUITL GALLARDO 

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