La Suprema Corte de Justicia (SCJN) avaló la facultad de los ministerios públicos para solicitar información financiera de personas bajo investigación, sin contar con la autorización de un juez.

Aunque seis de 11 ministros votaron por declararlo inconstitucional, se necesitan ocho votos para hacerlo un criterio general y aplicarlo en todo el país, lo cual no se alcanzó.

El Pleno de la Suprema Corte desestimó la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que prevé, en su texto anterior a la reforma publicada el 20 de mayo de 2021:

“El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado”(…),

(…) lo cual implica una excepción al secreto bancario y obliga a las instituciones de crédito a proporcionar información al Ministerio Público, sin una orden judicial”.

La SCJN indicó que a través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los tratados internacionales, con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita.

El 25 de enero de 2023, la Primera Sala de La Corte, al resolver el amparo en revisión 58/2021, declaró la inconstitucionalidad del precepto aludido, al considerar que vulnera el derecho a la privacidad, en su vertiente de secreto bancario, porque permite al Ministerio Público solicitar información financiera de una persona sujeta a investigación pena.

Procedimiento

El objetivo de esto es comprobar la comisión de un delito o la probable responsabilidad penal, sin someter dicha petición a la autorización de una persona juzgadora, lo que es contrario al artículo 16 de la Constitución Federal.

El amparo fue resuelto en la Sala por mayoría de cuatro votos, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio.

Cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.

Así, al haber transcurrido dicho plazo sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, la Primera Sala solicitó al Pleno la invalidación con efectos generales del precepto mencionado.

Si bien una mayoría de seis integrantes del Pleno se pronunció en favor del sentido del proyecto, que proponía la declaratoria general de inconstitucionalidad, al no haberse alcanzado los ocho votos necesarios para el efecto, el asunto fue desestimado.

Por lo tanto se concluyó que la Corte emitiera dicha declaratoria general y solo aplica para quien obtuvo el amparo de la Primera Sala.

Por: Ángel Cabrera

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