En mayo, las y los trabajadores mexicanos podrán recibir el reparto de utilidades, pues las empresas están obligadas a pagar este derecho que se encuentra marcado por la ley, y que establece que debe ser de 10% de sus ganancias del año fiscal anterior.

“Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran”, señaló el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Del 1 de abril al 30 de mayo deben pagar las utilidades las personas morales, y del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas.

Este derecho se calcula de acuerdo con la mitad de las utilidades de cada empresa, conforme a los días trabajados, y la otra mitad, de acuerdo con el monto de los salarios percibidos. 

El reparto debe ser cubierto luego de que la empresa presente su declaración anual ante el SAT, que es una institución dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ya que tiene la obligación de pagar 10% por ciento de sus ganancias del año fiscal anterior. 

Excepciones

Las empresas nuevas que tengan un año de funcionamiento, así como aquellas de reciente creación, dedicadas a la elaboración de un producto novedoso, durante los dos primeros años. 

Las de la industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración, tampoco están obligadas a pagar las utilidades, ni tampoco las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro. 

Tampoco aplica para el personal dedicado a labores domésticas, los administradores, directores, gerentes generales, artesanos, técnicos, profesionistas y personal que preste sus servicios a través del pago de honorarios, sin que lo anterior signifique la existencia de una relación de trabajo subordinado con un patrón.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y organismos públicos descentralizados con fines culturales, asistenciales o de beneficencia tampoco pagan este derecho, así como las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión (STyPS). 

Sanciones por incumplimiento

Genera una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que en este 2024 equivale a 108.57 pesos. Es decir, que las multas podrían ir desde los 27 mil 142 pesos, hasta los 542 mil 850 pesos.

La ausencia del pago de utilidades puede denunciarse a través del correo electrónico inspeccionfederal@stps.gob.mx, aunque los empleados afectados también pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde podrán recibir asesoría gratuita.

Además, tienen la opción de ir al Centro de Conciliación y Registro Laboral que funge como representante ante los Tribunales Laborales. También se puede solicitar una visita de inspección a la empresa. 

Por: Paola Macuitl Gallardo

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