El Instituto Nacional Electoral (INE) notificó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) su ingreso a un periodo de prevención por no alcanzar el umbral mínimo de votación en las elecciones federales para mantener el registro, que es de 3%.

Conforme al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, una fuerza partidista entra en un periodo de prevención cuando se ubica en alguno de los supuestos de pérdida de registro como partido político nacional.

De esta manera se inicia el procedimiento considerado en los artículos del 382 Bis al 398 del Reglamento de Fiscalización, relativos al procedimiento de liquidación compuesto por las etapas de prevención y, en su caso, liquidación.

El periodo de prevención inicia a partir de que, de los cómputos que realicen los consejos distritales se desprende que un partido político nacional o local, no obtuvo 3% de la votación y hasta que, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirme la declaración de pérdida de registro.

PRD acata órdenes

Por lo tanto, a partir de ahora el PRD deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 385, numerales 2 y 3, y 386 del Reglamento de Fiscalización, lo cual le implica cumplir con pagar gastos relacionados con la nómina e impuestos.

A su vez, deberá suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios y no podrá celebrar contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones, por lo que las celebradas serán nulas.

También deberá suspender pagos de obligaciones vencidas y abstenerse de enajenar activos del partido político y de realizar transferencias de recursos o valores a favor de persona alguna, independientemente de que se trate de sus trabajadores, dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero.

El PRD deberá entregar de manera formal, a través de Acta de entrega recepción al interventor, describiendo a detalle los activos y pasivos que constituyen el patrimonio del partido, así como las contingencias de las que se tenga conocimiento.

Tampoco podrá realizar actividades distintas de las encaminadas a la recuperación de cuentas y a hacer líquido su patrimonio, por lo que la Comisión de Fiscalización deberá designar en los próximos días a la persona que fungirá como interventora en el procedimiento de liquidación.

LEO

Por: Ángel Cabrera

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