El Congreso de Puebla está a punto de aprobar una reforma histórica que permitirá investigar de oficio las violaciones cometidas en el matrimonio o concubinato, sin necesidad de que la víctima presente una querella. Actualmente, el artículo 267 del Código Penal exige que la persona agredida denuncie el delito para que se inicie una investigación.
Este jueves, la Comisión de Procuración y Administración de Justicia avaló la propuesta presentada por la diputada Laura Artemisa García Chávez, presidenta del Congreso. La reforma busca eliminar una barrera legal que, según la legisladora, ha normalizado la violencia sexual dentro del matrimonio.
Violencia normalizada y silenciada
García Chávez señaló que muchas víctimas no denuncian por vergüenza, culpa o miedo a represalias. Esto, afirmó, perpetúa la idea de que las mujeres son propiedad de sus parejas y que los hombres tienen derechos sobre su cuerpo.
La reforma modifica el último párrafo del artículo 267, que actualmente establece que sólo se procederá contra el responsable si la víctima presenta una querella. Con el cambio, las autoridades podrán actuar de oficio, es decir, sin necesidad de una denuncia previa.
¿Qué se considera violación?
La ley define la violación como la cópula realizada mediante violencia física o moral, sin importar el sexo de la víctima. Se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo por vía vaginal, anal o bucal.
Las penas por este delito van de 10 a 30 años de prisión, además de multas que oscilan entre 5,657 y 56,570 pesos.