PABLO RUIZ 

En la tipificación del delito de ciberasedio contenida en la ley censura, el perjuicio no es al gremio periodístico, es una mordaza virtual a la libertad de expresión de la sociedad poblana. La oposición al artículo 480 en el agregado con una reforma al Código Penal del Estado se manifestó de manera activa por los medios de comunicación digital y por los llamados medios convencionales (prensa, radio y televisión), pero no fueron los únicos.

En las redes sociales, los cibernautas han levantado la voz contra la ley censura del régimen de la Cuarta Transformación, porque transgrede los derechos humanos y las libertades consagradas en la constitución.

La orden del gobernador Armenta al Congreso para eximir a los servidores públicos del blindaje legal de la censura, y preservar el derecho a la crítica periodística, como lo recomendó la presidenta Sheinbaum, no es una concesión graciosa, es la ratificación de la ley mordaza.

La criminalización de la libertad de expresión por ciberacoso mantiene en su texto de fondo la censura a los ciudadanos de manifestarse libremente en el ciberespacio, y mantiene la finalidad punitiva.

Por ejemplo (y lo han manifestado las mujeres violentadas), si un deudor alimentario incumple con sus obligaciones y la familia afectada  -la madre- utiliza las redes sociales para exhibir el abandono e incumplimiento, el deudor, con base en el artículo 480, puede denunciar penalmente a la demandante por ciberacoso y encarcelarla.

Si en las redes sociales los padres de familia denuncian el atraco de las finanzas de la sociedad de padres de familia de la escuela pública o privada -muy común-, el culpable puede demandar por ciberacoso.

Un exgobernador, exalcalde o exlegislador, es señalado en redes sociales por actos de corrupción y cuenta con la protección del Gobierno en turno, puede apelar al delito de ciberacoso por ya no estar en funciones y es denunciado en redes sociales.

Un violentador o abusador de menores, como el diputado pederasta de Morena, Saúl Huerta -hoy preso- es denunciado por acoso y abuso sexual en las redes sociales, tiene como coartada el artículo 480 del Código Penal para evitar la acción de la justicia y denunciar a las víctimas.

Las madres buscadoras, que utilizan las redes sociales para localizar a sus familiares, y divulgan las sospechas de presuntos responsables que no son investigados por la policía, el delincuente puede demandar penalmente por ciberacoso, como una coartada.

Las denuncias ciudadanas que son muy recurrentes en los pleitos vecinales por agandallarse la vía pública, el derecho de pasó común, arrojar basura, etcétera, denunciados en redes sociales, el o los responsable, con la mano en la cintura, puede denunciar a sus vecinos por ciberacoso.

Y ejemplos habrá muchos, porque lo que está en el centro es la censura a la libertad de expresión criminalizada por el Congreso del Estado, porque favorece a los infractores al darles armas por recurrir a su derecho de manifestación.

El ajuste a la redacción del artículo 480 de ciberasedio no se limita a responder al llamado otrora cuarto poder, la prensa, para criticar a los gobernantes y mantener el bozal digital a los ciudadanos, mutilar la libertad de expresión, porque la medida es anticonstitucional.

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