La SCJN determinó que el delito de ciberasedio en Puebla es inconstitucional por su ambigüedad legal.

Congreso de Puebla deberá corregir ambigüedad en la ley

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad del delito de ciberasedio en Puebla, obligando al Congreso local a reformar el artículo 480 del Código Penal, tras considerar que su redacción vulnera principios fundamentales.

Durante la sesión de este 14 de abril, el pleno del máximo tribunal resolvió, por mayoría, invalidar esta disposición tras una acción promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). El proyecto, impulsado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, evidenció que la norma presenta una ambigüedad jurídica que podría derivar en la criminalización de conductas no delictivas.

El fallo establece que todos los procesos, investigaciones y sanciones relacionadas con el ciberasedio quedan sin efecto inmediato, debido al carácter retroactivo de la resolución, lo que marca un precedente clave en materia de derechos digitales en México.

Ministros como Hugo Aguilar Ortiz y Yasmín Esquivel coincidieron en que términos como “hostigar” o “vigilar” carecen de precisión legal, dejando su interpretación al criterio subjetivo de autoridades y denunciantes. Esta falta de claridad, advirtieron, pone en riesgo la seguridad jurídica y la libertad de expresión en redes sociales.

En contraste, algunas ministras defendieron la validez del artículo al considerar que protege la vida privada frente al acoso digital; sin embargo, sus argumentos no alcanzaron consenso.

Ahora, el Congreso de Puebla deberá ajustar la legislación conforme a los criterios de la Corte, en un contexto donde el debate sobre ciberacoso, privacidad y libertad digital cobra cada vez mayor relevancia.

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