GERARDO GUTIÉRREZ

Desde el Gobierno federal se afirma que los Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias, presentados la semana pasada, no son una amenaza para la libertad de expresión. Se aduce que sólo reglamentan lo que está en la ley desde hace 13 años para asegurar que los ciudadanos reciban información plural y veraz. Sin embargo, ni el contexto, ni los precedentes, ni los lineamientos apuntan en el sentido de las declaraciones de buenas intenciones.

En entrevistas, Leopoldo Maldonado Gutiérrez, relator especial para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Expresión y Opinión de la ONU, ha puesto de relieve lo que ha pasado en países que han impuesto este tipo de regulaciones. Como en estos, aquí también sobresale el alcance de las facultades que se darían al Gobierno para ser la instancia máxima de evaluación de contenidos, así como la ambigüedad al respecto. Receta perfecta para la discrecionalidad.

No son democracias consolidadas las que han promovido este tipo de normativas. Bajo pretextos de combate al terrorismo o a la desinformación, han sido instrumentalizadas para censurar, como en Venezuela, Nicaragua y Cuba, enfatiza el relator de la ONU, quien también ha puesto en contexto iniciativas y prácticas recientes en nuestro país con esa inclinación. 

En concreto, señala la sección “Quién es quién en las mentiras” de las conferencias de prensa presidenciales diarias del sexenio pasado, que hoy continúa con “Detector de mentiras” y “Derecho de Réplica”. Asimismo, Infodemia MX, proyecto oficial de monitoreo de “noticias falsas” que, más que luchar contra la desinformación, pareciera un instrumento de contraofensiva narrativa que recurre a la desacreditación de información adversa al oficialismo.

Estos lineamientos serían otra palanca de presión contra la libertad de prensa y para hostilizar a periodistas y medios de comunicación, incluyendo una comisión que en los hechos se erigiría como una especie de tribunal supremo con la última palabra sobre si un contenido informativo es veraz y objetivo, y con capacidad de sanción. Todo eso contradice, en esencia, lo que se propugna.

En cambio, ¿quién regula la veracidad y la objetividad de lo que se declara en las “Mañaneras”? ¿Quién garantiza la transparencia y el acceso a la información pública ahora que, con la desaparición del INAI, perdimos la estructura institucional autónoma garante de ese derecho?

En un país donde se ha vuelto común la estigmatización a la prensa desde el poder, además de la violencia contra periodistas, no basta con declaraciones de contención de las facultades auto adjudicadas para aceptar sin cuestionamientos una regulación así.

Los lineamientos establecen la separación de noticia, opinión y publicidad: obligan a utilizar cortinillas, plecas en pantalla o menciones explícitas para advertir al público el tipo de contenido. Asimismo, instituye criterios de veracidad, prohibiendo difundir información falsa o descontextualizada.

Se mandata que cada empresa de radiodifusión o televisión elabore su propio código de ética y criterios editoriales, los cuales deben ser registrados ante la autoridad, y que cada concesionario nombre, al menos, a una persona defensora de las audiencias, asegurando su independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés.

Las defensorías serán el canal directo para recibir las inconformidades, y si determinan que se vulneraron derechos, emitirán recomendaciones. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) –ya no un organismo independiente como lo era el IFT– supervisará que se cumplan los lineamientos y podrá imponer sanciones si considera que los derechos presuntamente violentados no fueron restituidos, con multas de hasta 1% de los ingresos anuales de la concesionaria.

El principal cuestionamiento es que se concibe al Estado, o más bien –para efectos prácticos– al Gobierno en turno, como “árbitro de la verdad”: expertos jurídicos advierten del riesgo de facultarlo para dictaminar qué es "información veraz, falsa o descontextualizada" con amplio margen de subjetividad y para el sesgo político o ideológico.

El riesgo se hace patente por el hecho de que la CRT depende directamente del Poder Ejecutivo, pudiendo actuar como juez y parte en disputas informativas.

Además, periodistas e investigadores advierten que el mecanismo de quejas ciudadanas puede propiciar la manipulación y campañas de hostigamiento. Por ejemplo, grupos de presión o “granjas de bots” afines al oficialismo podrían promover denuncias masivas y coordinadas para saturar las defensorías e intimidar a conductores de programas.

El riesgo de censura indirecta es claro: desde la organización Artículo 19 se alerta que la posibilidad de multas severas puede dar lugar a la autocensura: a que comunicadores y medios opten por matizar o frenar investigaciones y opiniones críticas hacia el poder.

Finalmente, especialistas en medios sostienen que la obligación de separar tajantemente la noticia de la opinión choca con el periodismo moderno: cuando un comunicador contextualiza, entrevista a un actor político o jerarquiza la información, ejerce una línea editorial; forzar una división artificial rompe con la naturaleza dinámica de los noticiarios modernos.

El cuestionamiento es inevitable: ante el contexto político mexicano, ¿no es más sencillo, contundente y urgente una defensa de los derechos de las audiencias que proteja su libre elección sobre los medios y periodistas que quieran seguir, prohibiendo la interferencia y la manipulación gubernamental que vulneran la libre expresión?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *