La presidenta Claudia Sheinbaum afirmó que resulta necesario resolver la contradicción constitucional relacionada con el procedimiento para definir la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que la reforma judicial dejó vigentes dos mecanismos distintos para designar a quien encabezará el máximo tribunal del país.
Durante su conferencia matutina en Palacio Nacional, la mandataria respondió a cuestionamientos sobre las opiniones de algunos integrantes del sector empresarial respecto a quién debería asumir la conducción de la Suprema Corte en los próximos años.
Respeto a la autonomía del Poder Judicial
Sheinbaum sostuvo que las expresiones de empresarios sobre posibles perfiles para ocupar la presidencia del Alto Tribunal forman parte del debate público, aunque enfatizó que esa decisión corresponde exclusivamente al Poder Judicial.
Asimismo, reiteró su reconocimiento hacia las ministras y ministros que integran la SCJN, al tiempo que insistió en la necesidad de ofrecer certeza jurídica sobre el mecanismo que deberá aplicarse para elegir a la próxima persona titular de la presidencia del máximo órgano judicial.
"La Constitución presenta una contradicción en la forma en que quedó redactada respecto a quién encabezará la Corte. Ese punto debe resolverse", expresó la titular del Ejecutivo.
Dos mecanismos permanecen vigentes
Tras la reforma judicial de 2024, la Constitución mantiene disposiciones que generan interpretaciones distintas sobre el relevo en la presidencia de la Suprema Corte.
Por un lado, continúa el esquema tradicional mediante el cual las ministras y ministros eligen entre sus integrantes a quien presidirá el tribunal. Paralelamente, la nueva redacción establece un mecanismo vinculado con los resultados de la elección judicial, por lo que quien obtenga la segunda mayor votación asumiría la presidencia y posteriormente se realizarían relevos cada dos años.
Bajo ese criterio, Lenia Batres ocuparía la presidencia de la SCJN a partir del 1 de septiembre de 2027. Sin embargo, mientras ambas disposiciones permanezcan vigentes, también subsiste la posibilidad de que las y los ministros elijan a su representante mediante votación interna.
La definición de este tema será determinante para brindar certeza constitucional sobre el funcionamiento del máximo tribunal del país y evitar interpretaciones encontradas en la aplicación de la reforma judicial.

