Debido a que no existe un vínculo jurídico entre el embargo de sus bienes y la inhabilitación, el juez Tercero de Distrito rechazó la ampliación del juicio que promovió Eduardo Rivera Pérez.

La determinación parte de la petición que hace dos semanas el ex edil de Puebla presentó al juicio de amparo 943/2017, a través del cual buscó la protección de sus bienes ante la notificación de embargo que le hizo la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) para cubrir una multa de 25.5 millones de pesos que le impuso el Congreso local.

De acuerdo con el portal e-consulta, a través de dicho amparo Rivera Pérez se inconformó por la resolución del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, donde se determinó inhabilitarlo por 12 años para ocupar un cargo público y se le impuso la sanción económica por irregularidades en su cuenta pública 2013.

En el acuerdo publicado por el Consejo de la Judicatura se indica que si bien la sanción administrativa, es decir, la inhabilitación y la multa partieron del dictamen que aprobó el Congreso, los hechos tienen “autonomía” y se rigen por ordenamientos legales distintos.

“El quejoso pretende ampliar su demanda respecto de actos que fueron practicados dentro de un procedimiento de embargo que se substancia por autoridades y legislaciones de naturaleza fiscal y cuya única finalidad es el cobro coactivo del crédito fiscal surgido con motivo de la imposición de la multicitada sanción económica; empero, ello de manera alguna implica que guarde una estrecha relación con la resolución reclamada en la demanda, pues esta se limitó a verificar si el hoy quejoso era administrativamente responsable de las irregularidades imputadas”.

Aunque el juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales negó la ampliación del amparo, precisa que el yunquista puede iniciar otro proceso legal ante las irregularidades que se cometieron en el proceso de embargo.

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