El ex edil señaló que a los tres órdenes de gobierno les compete otorgar las licencias y no sólo al Ayuntamiento

Por Guadalupe Juárez / @lupjmendez 

El ex presidente municipal de Puebla Eduardo Rivera Pérez reconoció que durante su gestión otorgó los permisos de uso de suelo para la construcción de dos de las cuatro gasolineras propiedad del empresario detenido Othón Muñoz Bravo, El Cachetes, sin embargo, aclaró, éstos fueron concedidos por los tres órdenes de gobierno y otras administraciones municipales.

“Cabe señalar que, de los permisos y licencias referidos en su nota, no sólo se otorgaron por la administración a mi cargo, sino que los trámites vienen de administraciones anteriores y también posteriores”, aseguró como derecho de réplica en una carta enviada a esta casa editorial.

Durante 2012 y 2013, parte de la gestión del yunquista al frente del Ayuntamiento de Puebla, como la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas dio permisos de uso de suelo a Servicio Rápido y Furioso, SA de CV —propiedad de El Cachetes— ubicada en la diagonal Defensores de la República y calle 29 Oriente.

También otorgó la autorización de Olxo 2, SA de CV, que se encuentra en San Francisco Totimehuacán, en bulevar Carlos Camacho Espíritu y Francisco I. Madero. http://ssl.gstatic.com/ui/v1/icons/mail/images/cleardot.gif

El ex edil capitalino explicó que son los tres órdenes de gobierno, en referencia a Petróleos Mexicanos (Pemex), la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y el gobierno del estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial (SDRSOT) y Protección Civil, los encargados de la “aprobación o el rechazo de la instalación de una gasolinera”.

Rivera Pérez indicó que el Ayuntamiento sólo tiene entre sus facultades verificar que se cumpla con la Carta Urbana de Uso de Suelo y con el Reglamento de Construcción.

Por lo anterior, calificó como “inexacto” que se le atribuya sólo a él el otorgamiento de los permisos que giró en su administración.

En tanto, el miércoles el presidente municipal de Puebla, Luis Banck Serrato, confirmó que los permisos fueron otorgados antes de 2014, cuando iniciara su administración, y anunció que investigarán en qué condiciones fueron expedidas dichas licencias.

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA

En documentos públicos del gobierno federal sólo existen tres de los cuatro permisos de expendio al público en estaciones de servicio de gasolinas y diésel que entregó la Comisión Reguladora de Energía a tres gasolineras del empresario aprehendido por la Marina.

Se trata de la concesión para que Pemex pueda surtirles combustible a las estaciones E11386 Servicio Rápido y Furioso, SA de CV; E11724 Servicio Olxo, SA de CV y E11724 Servicio Olxo 2, SA de CV, las cuales pertenecen al grupo gasolinero Rinde Max, SA de CV, propiedad de Muñoz Bravo. Todos los permisos de expendio fueron entregados en noviembre de 2013.

De acuerdo con versiones periodísticas, ninguna de las despachadoras relacionadas con el empresario gasolinero registró anomalías durante las revisiones que llevó a cabo la petrolera en la entidad después de que se desatara el problema del robo de combustible, pues a ninguna de ellas le rescindieron los contratos con Pemex.

A continuación se pública el derecho de réplica que envió Eduardo Rivera

EDUARDO RIVERA PÉREZ, promoviendo por mi propio derecho en calidad de afectado; señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Prolongación 11 sur, número 4901, Local A, Colonia Prados Agua Azul, Código Postal 72430 y autorizando para recibirlas en mi nombre y representación al Licenciado JUAN BOSCO IGNACIO ROSILLO MARTÍNEZ, ante usted con el debido respeto expongo:

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2 fracción II, 3 4, 6, 7, 9, 10, de la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, interpongo y ejerzo ante este Sujeto Obligado DERECHO DE RÉPLICA, debido a la nota informativa publicada por su Periódico “Diario 24 Horas” del día 23 de agosto de 2017, la cual lleva como encabezado “LALO RIVERA AUTORIZÓ DOS GASOLINERAS A SOCIO DE EL TOÑIN” precisamente porque dicha información alude a hechos inexactos o falsos, cuya divulgación causa un agravio en mi honor e imagen.

Para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica señalo lo siguiente:

 

  1. NOMBRE DEL PETICIONARIO: C. Eduardo Rivera Pérez

 

  1. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Prolongación 11 sur, número 4901, Local A, Colonia Prados Agua Azul, Código Postal 72430.

 

III. NOMBRE, DÍA Y HORA DE LA EMISIÓN O LA PÁGINA DE PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Diario 24 horas, 23 de agosto de 2017, página: Primera Plana del portal de internet, http://24horaspuebla.com/2017/08/23/lalo-rivera-autorizo-dos-gasolineras-a-socio-de-el-tonin/
y en su edición impresa en la primera plana y página 5 en interiores.

 

  1. HECHOS QUE DESEA ACLARAR
  2. a) Las atribuciones que tiene el Ayuntamiento de Puebla en materia de entrega de permisos de uso de suelo, licencias de construcción y de funcionamiento.
  3. b) El procedimiento de entrega de las licencias y permisos.
  4. c) Las administraciones que entregaron los permisos y licencias.

 

  1. FIRMA AUTÓGRAFA ORIGINAL DEL PROMOVENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL: Al final del presente escrito.

 

  1. EL TEXTO CON LAS ACLARACIONES RESPECTIVAS POR EL QUE SE RECTIFICA LA INFORMACIÓN REPLICADA:

CON RELACIÓN A LA NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS PERMISOS Y LAS LICENCIAS OTORGADAS A LAS ESTACIONES DE SERVICIO (GASOLINERAS) POR EL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA 2011-2014, QUE PUBLICA SU MEDIO, ME PERMITO ACLARAR LO SIGUIENTE:

 

  1. Para la instalación de cualquier estación de servicio (gasolinera) en todo el país, se necesita la intervención de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, por lo que no es facultad exclusiva del Ayuntamiento.

 

  1. El Ayuntamiento sólo verifica que se cumpla con la Carta Urbana de Uso de Suelo y con el Reglamento de Construcción.

 

  1. Petróleos Mexicanos (PEMEX) es el responsable de determinar las causas para rechazar o no cualquier solicitud de apertura de gasolineras. PEMEX es quien otorga la franquicia, decide asociarse y terminar la relación comercial; regula también el proceso de comercialización, abastecimiento y calidad del combustible.

 

  1. El Gobierno del Estado también otorga permisos para la apertura de gasolineras: el Resolutivo de Impacto Ambiental emitido por la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial (SDROT) y la autorización por parte de Protección Civil.

 

  1. PROFECO supervisa que las bombas dispensadoras midan correctamente la cantidad que se cobra.

 

  1. Cabe señalar que, de los permisos y licencias referidas en su nota, no sólo se otorgaron por la administración a mi cargo, sino que los trámites vienen de administraciones anteriores y también posteriores.

 

  1. Finalmente son los tres órdenes de gobierno quienes con base en sus respectivas competencias, definen la aprobación o el rechazo de la instalación de una gasolinera.

 

  1. POR LO TANTO ES INEXACTO SEÑALAR, TAL CUAL LO QUE DICE LA CABEZA DE LA NOTA, QUE: “LALO RIVERA AUTORIZÓ DOS GASOLINERAS A SOCIO DEL TOÑIN”.

 

P E T I T O R I O S

 

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito ejerciendo mi derecho de réplica y solicitando la aclaración de la información inexacta y agraviante referente a la nota informativa publicada por el “Diario 24 horas” del día 23 de agosto de 2017, la cual lleva como encabezado “LALO RIVERA AUTORIZÓ DOS GASOLINERAS A SOCIO DE EL TOÑIN”.

 

SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considerar procedente la solicitud presentada y notificar la resolución correspondiente.

 

TERCERO.- Publicar la alcaración correspondiente en los términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

R E S P E T U O S A M E N T E

Puebla, Puebla., a 24 de agosto de 2017

Mtro. Eduardo Rivera Pérez

 

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