Por: Redacción

El requisito que dictaba que un candidato a la gubernatura de Puebla por la vía independiente tendría que recabar firmas de apoyo en al menos dos terceras partes de los municipios de la entidad con, al menos, el dos por ciento del listado nominal respectivo en cada una de las demarcaciones, dejará de ser vigente.

Esto después de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad de votos dar la razón a Enrique Cárdenas Sánchez en el juicio SUP-JDC-1163/2017 interpuesto contra la sentencia del Tribunal Electoral de Puebla (TEEP) que validó la convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado para elegir candidatos al gobierno de Puebla en la próxima jornada electoral.

La presidenta de la Sala, Janine Otálora Malassis, defendió su voto a favor del académico al señalar que la queja  se encuentra acorde con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica, que señalan que el derecho a votar y ser votado debe extenderse a las medidas tendientes a facilitar la participación como candidato en procesos electorales.

“La infraestructura electoral no debe traducirse en obstáculos para quienes aspiran a contender por un cargo público a través de una candidatura independiente”, dijo la magistrada y añadió que dicha resolución “se asemeja a los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha señalado que lo esencial de los sistemas de partidos y de candidaturas independientes es que hagan accesible y garanticen el derecho y la oportunidad de ser votado de todas y de todos”.

Tanto el Código Electoral de Puebla como la convocatoria para el registro de candidatos independientes permitían invocar la participación de Enrique Cárdenas Sánchez en la encuesta interna de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) para elegir coordinador estatal, como una causa para negarle el registro como aspirante independiente a la gubernatura; estas disposiciones ya no se podrán aplicar en virtud del fallo emitido por los magistrados de la Sala Superior del TEPJF.

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