Por: Osvaldo Valencia
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que se investigara al senador con licencia Alejandro Armenta Mier por uso indebido de recursos públicos.
La Sala Superior del TEPJF revocó de forma parcial la sentencia de la Junta Local 9 del Instituto Nacional Electoral (INE), la cual desechó las denuncias presentadas por la regidora suplente en el cabildo de Puebla, Tania Guerrero López.
La militante morenista denunció al senador, presidente de la Comisión de Hacienda en el Senado por su asistencia y participación en el informe de labores de la senadora de Tlaxcala, Ana Lilia Rivera.
En su momento, la junta Local del INE desechó la acusación de la morenista debido a que consideró que no aportó las pruebas suficientes para comprobar los agravios que denunciaba.
Sin embargo los magistrados electorales federales consideraron que la denunciante sí fundamentó los agravios que acusó por uso indebido de recursos públicos.
“Sí se señalaron diversos elementos para sustentar las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto al uso indebido de recursos por la asistencia del denunciado al informe de la senadora, en específico en el capítulo tercero del mencionado curso, además de que el análisis de ese hecho no requiere de la precisión de un monto cuantificable”, refirieron.
Asimismo, consideran indebido el desechamiento de los demás agravios señalados por la denunciante.
En el caso del acto anticipado de precampaña y de promoción personalizada se estimó que no se reunieron elementos debido a que no existe identidad de quienes dieron origen a las denuncias.
Con la revocación de la sentencia del INE la Junta Local 9 deberá iniciar una investigación y realizar un pronunciamiento sobre el posible uso indebido de recursos para determinar si es meritoria de adopción de medidas cautelares.
Es la primera queja que el TEPJF revoca en contra del senador Armenta Mier, quien ya fue denunciado por Guerrero López y Javier Espinosa Carrasco, principalmente, por actos anticipados de precampaña y campaña, las cuales fueron desechadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE y ratificadas por el TEPJF.