A medio año de iniciar el proceso electoral en Puebla, varios aspirantes a candidaturas han puesto en riesgo su posible postulación al enfrentar denuncias por violencia política, delito que es sancionado hasta con diez años de impedimento para ejercer un cargo público, como ocurrió con seis personas que ya fueron sentenciadas.

Alcaldes, exalcaldes, legisladores, regidores y hasta comunicadores conforman la lista de personas denunciadas y sancionadas, así que podrían no participar en la elección del 2024, en la cual se renovará la gubernatura, las 41 diputaciones locales y los 217 ayuntamientos del estado.

La sentencia más reciente por violencia política fue contra el diputado local Eduardo Alcántara Montiel, acusado de exigir a Erika de la Vega Gutiérrez 1.5 millones de pesos o un encuentro sexual, a cambio de la candidatura a la presidencia municipal de San Pedro Cholula en 2021, mientras que la diputada federal Genoveva Huerta Villegas fue señalada de protegerlo, al ignorar la denuncia cuando era dirigente estatal del PAN.

En febrero fue sancionada la exalcaldesa de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, a quien su excoordinadora de Proyectos, Yasmín Flores denunció por pagarle menos que a sus compañeros hombres y exigirle su renuncia mediante amenazas, mientras que al regidor de San Martín Texmelucan, José Galindo Yamak, se le castigó por demeritar a la alcaldesa Norma Layón Aarun y denostarla con expresiones de carácter sexual.

La violencia política puede sancionarse con amonestaciones, disculpas públicas, multas, pérdida de candidaturas, impedimento para postularse a un cargo público en el futuro y con la permanencia por tiempo determinado en el Registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Las recientes sentencias aún no están firmes, pues falta que las ratifique o revoque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), pero de confirmarse, Alcántara Montiel no podría ejercer un cargo público por tres años; Rivera Vivanco por dos años y cuatro meses y Galindo Yamak por dos años y dos meses, en tanto que Huerta Villegas sería sancionada por su partido por ser omisa, así que posiblemente su castigo sea menor y no llegue al registro nacional.

Violentadores sentenciados en Puebla

El expresidente municipal de Francisco Z. Mena por Morena, Pascual Morales Martínez, es uno de los seis agresores con sentencia firme que Puebla tiene en el registro nacional, ya que por acosar, amenazar y retener el salario de una regidora fue declarado culpable de violencia política y perdió su candidatura a la reelección en 2021, unos días antes de la elección.

En la lista también se encuentran Omar Arteaga Ortigoza y Bernardino Aquino Beléndez, exalcaldes de Tuzamapan de Galeana y San Antonio Cañada, emanados de la alianza PRD-MC, sancionados por retener los salarios y obstaculizar el trabajo de regidoras.

Por las mismas prácticas fue sentenciado el exalcalde de Santiago Miahuatlán, Edmundo Jesús Ramírez Castillo, impulsado por Morena, mientras que el columnista Gerardo Ruiz Herrera está boletinado como violentador por descalificar verbalmente a Huerta Villegas a través de publicaciones en el portal El Incorrecto.

La violencia política, de acuerdo con la Ley para el Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, es “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

El artículo 21 bis de dicha ley señala que este tipo de violencia “puede ser perpetrada indistintamente por agentes federales, estatales y municipales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares”.

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