Aunque el SAT desmintió que realice operativos masivos de inspección en domicilios, las visitas domiciliarias sí están contempladas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Los artículos 44, 45 y 46 del CFF indican que el Servicio de Administración Tributaria puede efectuar inspecciones cuando detecte omisiones, inconsistencias o dudas en la veracidad fiscal.

Las visitas se realizan exclusivamente en domicilios fiscales, locales o establecimientos registrados, siempre en días y horarios hábiles, generalmente entre 07:30 y 18:00 horas.

Cuando se trata de operaciones de comercio exterior, las visitas pueden hacerse cualquier día del año.

Para llevarse a cabo, debe existir una orden de visita fundada y motivada. Los funcionarios del SAT deben identificarse y mostrar documentación oficial al contribuyente.

Además, este último tiene derecho a nombrar dos testigos para acompañar el proceso. Si no los tiene, los visitadores los designarán.

Uno de los elementos clave es recibir la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado, que informa sobre garantías legales durante la inspección.

Es fundamental verificar la autenticidad de los documentos presentados. El SAT permite confirmar estos datos en su portal o por teléfono.

En caso de negar el acceso sin justificación legal, el contribuyente podría enfrentar sanciones adicionales o complicaciones legales.

Por ello, se recomienda tener siempre la documentación fiscal en orden y conocer los procedimientos legales vigentes.

Una vez concluida la visita, se puede solicitar copia de las actas levantadas y anotar observaciones si las hay.

Saber cómo actuar ante una visita domiciliaria permite cumplir con la ley y evitar sanciones innecesarias.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *