La Ley Federal del Trabajo no considera Jueves ni Viernes Santo como días de descanso obligatorio. Por ello, los patrones pueden solicitar a sus empleados laborar con normalidad.
Con la llegada de Semana Santa, muchos trabajadores se preguntan si tienen derecho a descansar el Jueves y Viernes Santo. La respuesta está en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Según el artículo 74 de la LFT, solo existen siete días festivos oficiales. Ni el 17 ni el 18 de abril están incluidos en esa lista de descanso obligatorio.
Esto significa que las empresas pueden solicitar trabajo normal durante esos días sin tener que ofrecer una compensación adicional o pago extra a los empleados.
Sin embargo, si el contrato colectivo o un acuerdo interno establece lo contrario, la empresa debe respetar esos beneficios. Lo pactado prevalece sobre la ley general.
Los días oficiales de descanso obligatorio sí incluyen fechas como el 1 de mayo o el 16 de septiembre, entre otros reconocidos por la legislación laboral mexicana.
En estos casos, si se labora, el patrón debe pagar doble sueldo, como lo marca la ley. Semana Santa no entra en esta categoría, a menos que esté expresamente establecido en un contrato.
Si un patrón niega descanso en un día obligatorio y no paga lo debido, los trabajadores pueden acudir a la Profedet, que ofrece orientación legal gratuita.
La Profedet ayuda a hacer valer los derechos laborales, ya sea en casos de pagos incorrectos, incumplimientos o violaciones al contrato.
Ante cualquier duda sobre tus derechos laborales, es fundamental informarte y asesorarte correctamente. La ley ofrece herramientas para protegerte.